Encuentra las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el amianto, su retirada, gestión de residuos y normativa vigente en España.

1. ¿Está permitido el uso de amianto en España?

No. El amianto está prohibido en todas sus variedades en España. Esta prohibición entró en vigor a partir del 14 de junio de 2002, según una Orden Ministerial.

La retirada es aconsejable por riesgo de liberar fibras o si se va a realizar una obra de demolición o mantenimiento que implique manipularlo o romperlo.

Es peligroso porque la inhalación de sus fibras puede causar enfermedades graves, como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma (cáncer de pleura).

La única manera es tomar una muestra representativa del material (tejas, tuberías, cubierta, etc.) y enviarla a analizar en un laboratorio acreditado, esta muestra debe ser tomada por un especialista en amianto, una empresa RERA y siguiendo todas las medidas de seguridad.

Es un procedimiento de higiene industrial regulado (como la NTP 158) que consiste en hacer pasar un volumen conocido de aire a través de un filtro de membrana. Posteriormente, un laboratorio analiza el filtro para determinar si la concentración de fibras de amianto en el ambiente excede los límites legales.

Solo las empresas inscritas oficialmente en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), dependiente de la Autoridad Laboral, tienen la capacidad legal para manipular o retirar materiales con amianto en España.

Es un documento esencial y obligatorio que la empresa RERA debe redactar y presentar a la Autoridad Laboral para su aprobación antes de empezar cualquier trabajo. Sin esta aprobación, es ilegal comenzar la obra.

Estos deben recibir formación teórica y práctica específica sobre los riesgos del amianto, medidas de seguridad y el Plan de Trabajo. Esta se debe renovar periódicamente.

El Plan debe especificar, entre otros puntos, el tipo de trabajo y su localización, la cantidad y tipo de amianto, la evaluación de riesgos, las medidas preventivas, los procedimientos de descontaminación y la gestión de residuos. El Plan de Trabajo debe ser aprobado por la Autoridad Laboral de la Provincia.

  • El amianto friable es el que puede desmenuzarse fácilmente con la mano (como el proyectado), lo que implica un mayor riesgo de liberar fibras al aire. Se considera uno de los materiales más peligrosos de retirar.
  • El amianto no friable (como fibrocemento en buen estado) tiene las fibras fuertemente cohesionadas, lo que supone un riesgo menor, aunque su manipulación requiere el mismo rigor legal. Los procedimientos de retirada se diseñan en función del tipo de material, su forma de presentación, etc.

El amianto proyectado (utilizado como aislamiento térmico o ignífugo) es aquel aplicado a granel que, por su naturaleza, se encuentra en estado friable (fácilmente disgregable). Al estar suelto, libera fibras con una elevadísima probabilidad ante cualquier perturbación.

Se deben utilizar métodos que minimicen la liberación de fibras. Esto incluye trabajar humedeciendo el material, usar herramientas manuales o de baja velocidad, y, en casos de amianto friable o de alto riesgo, establecer un confinamiento dinámico (una zona sellada mantenida a presión negativa).

Si el fibrocemento está deteriorado y liberando fibras, la ley exige su retirada y eliminación segura. El encapsulamiento (pintado o sellado) es una medida de mantenimiento temporal que solo puede considerarse viable cuando el material se encuentra en buen estado de conservación y como medida preventiva, pero no sustituye la obligación de retirada.

El amianto fue muy utilizado en el sector: naval, petroquímico, químico, textil, automovilístico, entre otros. Se encuentra habitualmente en calorifugados, juntas de estanqueidad de tuberías y maquinaria, y como aislamiento en motores de explosión/combustión y en conducciones de agua.

Debe cesar inmediatamente toda actividad en la zona afectada. La obra no puede continuar hasta que el material sea gestionado de forma segura, notificando y elaborando un Plan de Trabajo, conforme a la ley.

El Censo es un inventario oficial que deben elaborar los Ayuntamientos con el objetivo de identificar dónde se localizan los materiales que contienen amianto (MCA) en su término municipal. Esta obligación se deriva de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los materiales con amianto (MCA) son Residuos Peligrosos. Deben ser empaquetados de forma segura, etiquetados con la mención «Contiene amianto», y entregados a un gestor autorizado que los llevará a un vertedero autorizado para residuos peligrosos.

Es fundamental que conserve dos documentos: la aprobación del Plan de Trabajo por la Autoridad Laboral y, sobre todo, el Certificado emitido por el vertedero autorizado a donde se traslada el residuo de amianto.

Sí. La manipulación o retirada sin estar inscrito en el RERA y sin un Plan de Trabajo aprobado se considera una infracción muy grave. Las sanciones económicas pueden ir desde los 30.000€ hasta los 600.000€.

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