En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ASBESTHO’S GESTIÓN DESAMIANTADOS, S.L. ha elaborado la siguiente Política del Sistema Interno de Información.

ASBESTHO’S GESTIÓN DESAMIANTADOS, S.L. ha implantado un sistema interno de información que reúne los requisitos establecidos en la normativa, entre otros, el uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Además, se ha designado a una persona Responsable del Sistema Interno de Información, que será la persona encargada de gestionar y, en su caso, tramitar todas las comunicaciones recibidas a través de nuestros canales de comunicaciones.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • PERSONAL

La presente Política se aplica a los informantes que trabajen en la empresa y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomos.
  • Los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración; personas que ya no tengan relación con la organización por haber expirado ésta, becarios y personal en formación.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral ya finalizada.
  • Informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, si la infracción se obtiene durante el proceso de selección o negociación precontractual.
  • Todas aquellas personas que de forma directa o indirecta intervengan en el procedimiento y puedan ser represaliados/as por ello (asesores/as del informante, representantes, etc.).

  • MATERIAL

Asimismo, las materias que pueden ser objetivo de comunicación son:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidad
  • Seguridad del transporte
  • Protección del medio ambiente
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
  • Seguridad d ellos alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
  • Salud pública
  • Protección de los consumidores
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE (competencia, ayudas de los Estados, ventajas fiscales o infracciones sobre el impuesto de sociedades).
  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, incluyendo siempre las que afecten a un quebranto económico a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
  • Infracciones o incumplimientos de nuestro Código Ético y/o Políticas.

  1. PRINCIPIOS GENERALES

Todo el procedimiento de información y los canales internos de comunicación existentes cumplen con los requisitos establecidos en la normativa. En particular, el procedimiento responde al contenido mínimo y principios siguientes:

  • Identificación de los canales internos de información.
  • Envío del acuse de recibo de la comunicación a la persona informante.
  • Determinación el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
  • Previsión la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de la confidencialidad de las comunicaciones remitidas y, en su caso, establecimiento de la obligación de la persona receptora de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Cumplimiento y respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

  1. DERECHOS DE LAS PERSONAS INFORMANTES

Se establece el principio de protección de la persona informante prohibiendo expresamente las represalias que, se entiende como tal, cualquier actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública.

Según lo establecido en la normativa, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatuaria, excepto que las medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
  2. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  4. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  5. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  6. Denegación de formación.
  7. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Además, la persona que presente una comunicación o lleve a cabo una relevación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban relevaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y cuentan con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

  1. VÍAS DE COMUNICACIÓN

Cualquier persona de la organización y aquellas personas externas que estén vinculadas a la misma, pueden hacer llegar sus informaciones o denuncias a través de cualquier canal que consideren apropiado, sin embargo, para garantizar su confidencialidad, pueden dirigir sus preguntas o informaciones a los canales de denuncia habilitados por la empresa que están gestionado por un despacho externo que son:

  • Correo de la línea ética: agdsolution@linea-etica.es
  • Teléfono gratuito: 900 293 304
  • Formulario de canal de denuncias habilitado en la página web, en sección separada y fácilmente identificable. Presencial: Si la persona informante lo solicita podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

Los sistemas internos de información, en cualquiera de sus fórmulas:

  • Permiten a todas las personas mencionadas comunicar información de las infracciones del ámbito de aplicación material indicado anteriormente.
  • Están diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrolle de la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Permiten la presentación de comunicaciones por escrito, verbalmente, o de ambos modos.
  • Garantizan que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad.
  • Se cuenta con un responsable de los sistemas.
  • Se ha implementado un procedimiento de investigación y gestión de las informaciones recibidas.
  • Establece las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la entidad.

  1. VIGENCIA DE LA POLÍTICA

La presente Política del sistema interno de información entra en vigor en el momento de su publicación internamente y podrá ser revisada anualmente o cuando se modifiquen las circunstancias que obliguen a ello.

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